Este resumen lo he obtenido de la web de la ciudad de las bicis.
Zaragoza cuenta con una ordenanza que regula los derechos y deberes de las/los ciclistas dentro del núcleo urbano. Ordenanza que en muchos de sus artículos facilita enormemente el uso de la bici.
Es necesario que peatones, ciclistas y conductores conozcan sus puntos más importantes ya que de este modo la convivencia entre los distintos usuarios de la vía puede llegar a ser mucho más sencilla y amable.
Éste es un resumen práctico y claro de la ordenanza. No obstante si quieres consultar el texto íntegro puedes verlo pulsando este enlace.
1. Las bicicletas circularán por la calzada preferiblemente por el carril de la derecha, pudiendo ocupar la parte central de éste.
2. Los adelantamientos a bicicletas por parte de vehículos motorizados se realizarán siempre habilitando un espacio, entre éste y la bicicleta, de al menos metro y medio de longitud
3. Está prohibida la circulación de bicicletas en el carril bus.
4. Las bicicletas podrán circular por parques, calles semi-peatonales y bulevares centrales siempre que se respete la prioridad del peatón y sin sobrepasar nunca los 10 Km/h.
5. Por regla general las bicicletas no circularán por las aceras. Sólo podrán hacerlo si se cumplen a la vez las siguientes premisas.
a. Que la calzada no esté pacificada.
b. Que no exista vía ciclista señalizada.
c. Que la intensidad del tráfico en calzada disuada de la utilización de la misma.
d. Que no haya aglomeración de viandantes.
e. Que la acera tenga al menos 4 metros de anchura, 3 de ellos libres de mobiliario urbano.
6. Aún cuando no se haya señalizado una zona avanzada de espera específica para los ciclistas, éstos podrán, sin incomodar en ningún caso el paso de los peatones, adelantarse a los pasos de cebra y esperar la luz verde del semáforo o, en caso de no existir éste, cruzar la intersección cuando sea posible.
7. No se podrá conducir la bicicleta utilizando auriculares, hablando por teléfono o habiendo consumido bebidas alcohólicas.
8. Las bicicletas se estacionarán en aparca-bicis, pudiendo ser amarradas a elementos del mobiliario urbano de no haber un aparca-bicis a menos de 75 m. No se candarán a árboles ni en aceras de menos de 1,5 m de anchura.
9. Las bicicletas o los ciclistas que las conducen, cuando circulen por la noche o en condiciones de baja visibilidad, deberán disponer de luces y/o reflectantes.
10. Todas aquellas calles que constan de un sólo carril de circulación se consideran "calzadas pacificadas y de prioridad ciclista", cuenten o no con señalización específica.